Malversación y prevaricación

Cometida por consejero delegado de una mercantil pública

Malversación y prevaricación

Una mercantil pública financiaba, desde su creación, todos los gastos de su personal a través de una agencia pública intermediaria con la Consejería de Economía y Hacienda. Esta agencia colaboraba en la preparación de contratos de los trabajadores, así como en la confección de las nóminas según los datos que le facilitaba la mercantil, sin ejercer ninguna función de control legal sobre los mismos. Posteriormente la agencia dejó de confeccionar las nóminas, lo que fue realizado durante unos meses por el propio personal de la mercantil hasta que se externalizó el servicio.

El presidente del consejo de administración y consejero delegado de la mercantil tenía, entre otras funciones asignadas, la contratación y asignación de salarios a los empleados, ante la inexistencia de tablas salariales. Durante estos meses, previos a la externalización, junto con el director financiero, decidieron incrementar sus retribuciones y las de otros trabajadores, para así enriquecerse a costa de fondos de la mercantil sin solicitar informe previo o autorización de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería, pese a que así lo exigían las leyes de presupuestos. El director financiero ejecutaba las decisiones del presidente dando instrucciones concretas a los empleados que comunicaban los datos a la empresa confeccionadora de las nóminas.

El Tribunal Supremo no ve arbitrarios los argumentos de la Audiencia de que la condonación de préstamos y las cantidades compensadas estaban justificadas. En cambio, reconoce que la condena por prevaricación es factible por la actuación consciente de infringir leyes administrativas y presupuestarias afectando a caudales públicos y por la violación de la legalidad a la que estaba sometido.

Considera que la decisión de aumentar los salarios no pudo tomarse sin conocimiento de las restricciones legales existentes por lo que considera que existió una ignorancia deliberada por parte del presidente, y un conocimiento pleno del director financiero sobre sus acciones y los límites presupuestarios. Considera, además que los documentos estudiados no demuestran de manera directa y autosuficiente el error en la valoración de la prueba y que esta valoración de la Audiencia no se considera arbitraria.

Por todo ello estima parcialmente el recurso del Ministerio Fiscal, condenando al presidente también por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con malversación. La atenuante de dilaciones indebidas fue reconsiderada como simple.

 

 

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